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Para la Institución Educativa el objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos es el desarrollo de los educandos mediante la formación de la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes, entre otros.

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Iniciando con la educación preescolar, la cual según la ley 115 en la sección II, artículo 15, la cual nos indica que la educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio – afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, considerado este según el artículo 17 de la presente ley un grado obligatorio para niños de seis años de edad, sin embargo en los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizó el grado de preescolar en todas las instituciones estatales que tengan primer grado de básica primaria, en un plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezca más de un grado de preescolar.

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